jueves, 9 de junio de 2011

LLAMADO ABIERTO SELECCION DE AUXILIARES DOCENTES



SELECCIÓN DE AUXILIARES DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Nuevo llamado abierto

DIDÁCTICA GENERAL PARA LOS PROFESORADOS

Un (1) Ayudante de Primera Simple Rentado



Plazo de inscripción: del 06/06 al 16/06- inclusive.

Se recibirán las 5 copias de CV en el Departamento de Ciencias de la Educación de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 19 Hs.

 Se adjunta reglamento


REGLAMENTO INTERNO
PARA LA SELECCIÓN DE AUXILIARES DOCENTES
DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1º – El presente reglamento se aplicará para cubrir aquellas vacantes que se produzcan en cargos de auxiliares (Ayudante de Primera o Jefe/a de Trabajos Prácticos) por renuncia, defunción o por creación de nuevos cargos.
ARTÍCULO 2º – En aquellos casos en los que la vacante se produzca dentro del período de cursada de la materia o hasta 45 días antes del comienzo de las clases de la asignatura correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento
I - DEL LLAMADO A LA SELECCIÓN DE AUXILIARES DOCENTES
ARTÍCULO 3º – Cuando se deba seleccionar un/a auxiliar docente (Ayudante de Primera o Jefe/a de Trabajos Prácticos) se realizará un llamado para la Selección de Auxiliares Docentes.
ARTÍCULO 4º – La difusión del llamado a Selección de Auxiliares Docentes estará a cargo del Departamento de Ciencias de la Educación. El llamado se expondrá en la cartelera del Departamento y se difundirá a través de la página web y de los medios que se estimen pertinentes. Se considerará que el llamado da comienzo el primer día hábil posterior a que la renuncia sea informada fehacientemente a las autoridades del Departamento; la entrevista y la elevación al Consejo Directivo de los resultados de la selección se realizarán una vez aceptada la renuncia por parte del Consejo Directivo. En el llamado se indicarán las fechas de iniciación y de terminación del período de inscripción así como la categoría del o de los cargos y la dedicación.
ARTÍCULO 5º – Una vez iniciada la difusión prevista en el artículo 4º, se procederá a realizar la inscripción de aspirantes, la que deberá permanecer abierta por un período de diez (10) días corridos.
II - DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A SELECCION DE AUXILIARES DOCENTES.
ARTÍCULO 6º – Para presentarse a la Selección, la/el aspirante debe reunir las condiciones siguientes:
  • Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad a la fecha en que se inicia el período de inscripción.
  • Tener título de nivel superior. Excepcionalmente, se podrá reconocer a postulantes que acrediten méritos equivalentes. La Junta Departamental evaluará la pertinencia de dicha excepcionalidad.
  • Para el caso de Ayudantes de Segunda, tener el 75 % de las materias del Plan de Estudios de la carrera aprobadas, incluyendo a la materia en la cual se presenta.
ARTÍCULO 7º – Si el cargo a cubrir fuese de Jefe/a de Trabajos Prácticos, los/las aspirantes deberán ser Ayudantes de Primera de la Cátedra a la que pertenece el cargo. Si la cátedra no tuviese Ayudantes de Primera o si, cumplido el período de inscripción, no hubiese postulantes inscriptos, regirá el artículo 6, pudiendo inscribirse cualquier interesado que cumpliere con las condiciones establecidas en el artículo mencionado. 
ARTÍCULO 8º – Los/as aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción y el currículum vítae en el Departamento de Ciencias de la Educación, los que tendrán el carácter de declaración jurada. La solicitud de inscripción deberá estar completa y firmada, y en ella constará la explícita aceptación del presente reglamento.
ARTÍCULO 9º – El currículum vítae mencionado en el artículo 8 será presentado en original y cinco (5) copias. Cada una de sus hojas deberán estar firmadas, tanto en el original como en las copias, no permitiéndose firmas fotocopiadas en ninguno de los juegos. El currículum vítae contendrá la siguiente información, organizada indefectiblemente de la manera que aquí se estipula:
1-  Nombre y apellido del/la aspirante.
2-  Lugar y fecha de nacimiento.
3-  Número de Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente lo reemplace.
4-  Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
5-  Mención pormenorizada y documentable de los siguientes elementos que constituirán los antecedentes a evaluar:
  • Títulos, con indicación de las fechas de expedición y de la facultad y universidad que los otorgó. Para los cargos de Ayudante de Segunda: certificado de materias aprobadas expedido por universidades nacionales.
  • Antecedentes docentes, detallando institución, período de ejercicio y naturaleza de la designación.
  • Antecedentes de adscripción en cátedras de la Universidad de Buenos Aires u otras universidades nacionales.
  • Publicaciones en revistas nacionales o internacionales, capítulos de libros o libros  (identificando si éstas fueron publicadas bajo referato y especificando autores, editorial o revista, el lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas).
  • Cursos de especialización y posgrado realizados, indicando institución, fecha, carga horaria y tipo de acreditación (cursado o aprobado con trabajo final).
  • Asistencia a congresos, conferencias, jornadas u otros eventos académicos.
  • Participaciones en congresos, jornadas u otras reuniones científicas (especificando el carácter de dicha participación: exposición, organización, coordinación de mesa, etc.).
  • Becas de investigación, indicando institución que la otorgó, tema y período.
  • Participación en proyectos de investigación, indicando institución que lo acredita, carácter de la participación y período.
  • Participación en proyectos de extensión o transferencia, indicando institución que lo acredita, carácter de la participación y período.
  • Cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública, en instituciones no gubernamentales, en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
  • Formación de recursos humanos (indicando dirección, co-dirección de tesis, tesinas, becas de instituciones acreditadas, etc.).
  • Una síntesis de la actuación profesional que no exceda las dos páginas. 

En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el lapso en el que se realizaron las actividades correspondientes.

    •  Los/as aspirantes a ocupar un cargo de Jefe/a de Trabajos Prácticos deberán presentar una propuesta de organización de los trabajos prácticos de la cátedra.
7- Si el cargo (de JTP o de ayudante de primera) contara con dedicación exclusiva o semiexclusiva, también deberán presentar un plan de trabajo en investigación, indicando sede, proyecto en que se inscribe y director/a.  

III – DE LA COMISIÓN EVALUADORA
ARTÍCULO 10º – La Junta Departamental designará una Comisión Evaluadora que estará integrada por:
  • el/la Profesor/a a cargo (titular, asociado o adjunto) de la Cátedra a la que pertenece el cargo a cubrir,
  • un/a Profesor/a del Departamento de Ciencias de la Educación, preferentemente del área de conocimiento, que no integre la Cátedra a la que pertenece el cargo a cubrir, y
  • un/a Jefe/a de Trabajos Prácticos del Departamento de Ciencias de la Educación, preferentemente del área de conocimiento, que no integre la Cátedra a la que pertenece el cargo a cubrir.
  • Un/a graduado/a
  • Un/a estudiante, que deberá tener aprobada la materia objeto de la selección. 
La comisión podrá sesionar con la sóla presencia de los representantes docentes
ARTÍCULO 11º – Podrán participar de todas las instancias de actuación de la Comisión Evaluadora dos veedores/as por el claustro de Graduados/as y dos veedores/as por el claustro de Estudiantes,  todos/as ellos/as con voz y sin voto,  uno/a por la mayoría y otro/a por la minoría respectivamente.  En el caso de los/as veedores/as estudiantiles deberán tener aprobada la materia objeto de la selección. Los veedores/as serán avalados por sus respectivos representantes en Junta. Garantizarán la transparencia del procedimiento, darán cuenta del cumplimiento de  las pautas reglamentarias y podrán elevar un informe a la Junta Departamental en caso de considerarlo pertinente.

IV- DE LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA

ARTÍCULO 12º – El Departamento pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora todos los antecedentes y la documentación de los/as aspirantes, debiendo la misma expedirse dentro de los quince (15) días corridos de haber recibido los antecedentes y la documentación.
ARTÍCULO 13º – La Comisión Evaluadora examinará minuciosamente los antecedentes de los/as aspirantes, asignándoles un puntaje de acuerdo con lo estipulado en el anexo I.
ARTÍCULO 14º – Una vez evaluados los antecedentes, la Comisión Evaluadora realizará una entrevista a los/as cuatro aspirantes con mayor puntaje por antecedentes, debiendo estar presentes todos sus miembros en tal instancia. En caso de que haya más de un cargo a cubrir la comisión evaluadora decidirá el número de entrevistas a realizar. En la entrevista se valorarán:
  • la manera en que ha desarrollado, desarrolla y, eventualmente, desarrollará la enseñanza;
  • sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del conocimiento y la relación con los contenidos mínimos de la materia en que concursa;
  • su conocimiento sobre el programa de la materia y la ubicación de la asignatura en el plan de estudios de la carrera;
  • sus planes de investigación, extensión y/o transferencia (para dedicaciones semiexclusiva y exclusiva).

La entrevista a cada postulante se desarrollará durante un tiempo mínimo de 10 minutos y un máximo de 30 minutos. Se realizarán las mismas preguntas a todos los/as postulantes y estas deberán incorporarse al dictamen realizado, asignándole un puntaje de acuerdo a lo especificado en el Anexo I.
ARTÍCULO 15º – Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán exigir que se presente copia de las publicaciones y de los trabajos realizados, así como otros elementos probatorios de los antecedentes, los que quedarán a resguardo en la unidad académica y serán devueltos a los aspirantes una vez realizado el proceso de selección.
ARTÍCULO 16º – El dictamen de la Comisión Evaluadora, deberá fundarse de manera explícita y contendrá:
  • La nómina de todos/as los/as aspirantes excluidos/as por no reunir los antecedentes pertinentes.  
  • La nómina de todos/as los/as aspirantes que presentaron antecedentes; la nómina de los/as aspirantes que por cualquier causa no se hayan presentado a la instancia de entrevista (si hubieran sido convocados para ello) y la nómina de los/as aspirantes que fueron entrevistados.
  • El detalle y la evaluación, de acuerdo con los criterios especificados en el Anexo I, de:
1- antecedentes  generales y específicos (ver artículo 13),
2- entrevista personal (si la hubiere)
3- propuesta de organización de trabajos prácticos (para JTP)  y/o investigación si  correspondiera (para dedicaciones semiexclusiva y exclusiva).
  • El orden de mérito para el o los cargos, detalladamente fundado. La nómina será encabezada por el/la,  los/as aspirantes propuestos para ocupar el/los cargos motivo de la selección de auxiliares docentes.
Si no existiera unanimidad, se elevará el pedido de designación del/la aspirante que reúna más votos. Los/as inscriptos/as podrán presentar objeciones al dictamen dentro de los 5 días corridos posteriores a la presentación del mismo a la Junta Departamental. Reunida la documentación presentada por la Comisión Evaluadora y las objeciones presentadas si las hubiere, la Junta Departamental podrá solicitar eventuales aclaraciones o ampliaciones.

V- DE LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 17º - Si el número de candidatos/as que el jurado considere que reúne las condiciones para ocupar los cargos superase el número de los cargos concursados , la nómina tendrá validez a efectos de cubrir vacantes por el término de un año a partir de la designación de los/as candidatos/as propuestos/as.
ARTÍCULO 18º – Finalizadas las instancias anteriormente establecidas, el Departamento elevará a Consejo Directivo la propuesta de designación y anexará el dictamen de la Comisión Evaluadora y el detalle de las actuaciones de la Junta.
ARTÍCULO 19º – En aquellos casos en los que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2, sea necesaria una cobertura inmediata del cargo so pena de poner en riesgo la cursada, la vacante se cubrirá de la siguiente manera:
Para Ayudantes de Primera:
  • Por orden de mérito resultante del concurso regular para ese cargo dentro del lapso de un año de celebrado el mismo; si no lo hubiere
  • Por orden de mérito resultante de la selección interna de auxiliares docentes realizada para ese cargo o para otro cargo de igual jerarquía y dedicación en la misma materia, siempre que ese orden de mérito se encuentre vigente de acuerdo con el artículo 17º; si no lo hubiere
  • El/la profesor/a a cargo de la Cátedra realizará la selección dentro de los/as adscriptos/as de la misma, debiendo contar con el aval de la Junta departamental previa evaluación de los CV de los/as aspirantes; si no hubiere adscriptos/as.
  • Designación a cargo del/la titular de la cátedra, con el aval de la Junta departamental previa evaluación del CV del/la aspirante.
Para Jefes/as de Trabajos Prácticos:
  • Por orden de mérito resultante del concurso regular para ese cargo dentro del lapso de un año de celebrado el mismo; si no lo hubiere
  • Por orden de mérito resultante de la selección interna de auxiliares docentes realizada para ese cargo o para otro cargo de igual jerarquía y dedicación en la misma materia, siempre que ese orden de mérito se encuentre vigente de acuerdo con el artículo 17º; si no lo hubiere
  • El/la profesor/a a cargo de la Cátedra realizará la selección dentro de los Ayudantes de primera de la Cátedra y solicitará su promoción a la Junta departamental, previa evaluación del CV del aspirante.
  • Si la Junta evaluara que no corresponde promover a ninguno de los/as ayudantes de la Cátedra, deberá procederse al llamado a Selección de Auxiliares Docentes para cubrir este cargo con carácter de urgente.

ARTÍCULO 20º – Para las eventualidades no contempladas en el presente Reglamento se tendrá en cuenta el reglamento para la Provisión de Cargos de Personal Docente Auxiliar de esta Facultad.

ANEXO I - GRILLA DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora realizará su labor de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla. El puntaje máximo será de 100 puntos de acuerdo con la siguiente tabla de valoración:


ANTECEDENTES: hasta un máximo de 60 puntos

  • Títulos terciarios y universitarios de grado y de posgrado.
  • Cursos de especialización y posgrado.
  • Otros cursos
Hasta 15

  • Antecedentes de adscripción en el área
Hasta 10

  • Experiencia docente ( dentro del sistema educativo – universitario, superior, otro – en capacitación , en otros espacios educativos no escolares, etc.) 
Hasta 10

  • Asistencia a congresos, conferencias, jornadas, etc.
  • Participación en proyectos de investigación.
  • Becas de investigación.
  • Publicaciones.
  • Presentación de trabajos  en congresos, jornadas u otras reuniones científicas.
Hasta 15

  • Participación en proyectos de extensión o transferencia.
Hasta 5

  • Desempeño laboral en la administración pública, en instituciones no gubernamentales o en la actividad privada.
  • Otros
Hasta 5
    ENTREVISTA: hasta un máximo de 40 puntos

La Comisión Evaluadora elaborará el orden de mérito definitivo a partir de la suma de los puntajes asignados a los antecedentes y a la entrevista. Todos los/as postulantes, independientemente de haber sido entrevistados/as, integrarán el orden de mérito resultante.